Posición de garante de las instituciones educativas
Las instituciones de educación asumen una posición de garante frente a los menores que están bajo su cuidado, respecto de sus acciones u omisiones dentro de las actividades escolares o durante la jornada escolar. El consejo de estado frente al tema de marras, expuso de manera inicial que, la posición de garante de los centros educativos no solo se predica en razón de la naturaleza de la relación educativa, sino que además tiene una conexión directa de orden constitucional, pues, por una parte, se promulga la garantía y goce efectivo del derecho a la educación de calidad, en armonía con el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes, y, por otra, se hace obligatoria la escolarización básica, que hace necesaria la garantía de seguridad respecto de la vida e integridad personal de los menores, así como del conocimiento de sus deberes para con ellos mismos, sus compañeros y la sociedad. En ese sentido, la alta corte aseveró, que dichas instituciones tienen el deber de cuidado que surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, de tal forma que dentro de sus funciones deben impedir conductas inapropiadas entre los estudiantes y que puedan causarse daños los unos a los otros.