Responsabilidad frente a los estudiantes
Sobre las instituciones educativas recae la responsabilidad por los daños que sus alumnos sufran u ocasionen a terceros cuando se encuentran bajo la tutela de las directivas y docentes del establecimiento educativo, bien sea en sus propias instalaciones o por fuera de las mismas; pero al mismo tiempo, considera necesario resaltar que la justificación para la existencia de esta responsabilidad, se halla en el hecho de que en los establecimientos educativos escolares, normalmente se forman y educan personas menores de edad, quienes por esta sola circunstancia se encuentran expuestas a muchos riesgos, toda vez que carecen de la madurez y buen criterio necesarios para regir sus actos y, en consecuencia, pueden incurrir en actuaciones temerarias, imprudentes, de las que se pueden derivar daños para sí mismos o para terceros; es por eso que el artículo 2347 del Código Civil establece que “… los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado (…)”, situación que sólo puede predicarse, precisamente, de quienes efectivamente requieran de ese cuidado. El análisis de la responsabilidad de los establecimientos e instituciones educativas debe hacerse teniendo en cuenta la calidad de los educandos que hacen parte de los mismos, toda vez que no puede ser igual la relación de dependencia y subordinación que existe entre profesores adultos y alumnos menores de edad, que la existente entre personas todas mayores de edad, que se encuentran en ese proceso de aprendizaje, a nivel escolar o superior.
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2347
NOTA DE RELATORIA: Responsabilidad de los centros educativos, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 7 de septiembre de 2004, exp. 14869, C.P. Nora Cecilia Gómez Molina y del 18 de febrero de 2010, exps. 17533 y 17732, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.